Te presentamos el reglamento sobre etiquetado de productos químicos

Una buena empresa de limpieza, debe ser consciente de que la información tanto al personal profesional de limpieza como a las personas que usan todos los días diferentes productos de limpieza, es imprescindible para su seguridad y es la manera de evitar incidentes o accidentes por mala gestión de productos químicos utilizados para los métodos de limpieza habitual.

Por eso desde ELIGROUP LIMPIEZAS, intentamos difundir el acuerdo de etiquetado de productos químicos y/o potencialmente peligrosos, tanto a nuestro propio personal de limpieza (limpiadoras/es) como a los usuarios de productos de limpieza en general. De ahí esta recopilación de 2 artículos sobre la nueva normativa de etiquetado, que esperamos sea del interés tanto profesional como personal, y ayude en la prevención de accidentes por desconocimiento de la normativa y su simbología.

También nos gustaría que después de leer estos artículos, comprobara si los productos químicos y de limpieza que se comprobara que las etiquetas de los productos de uso de la compañía de limpieza profesional son adecuadas, así como de cualquier otro que se consuma de forma habitual.

Comprensión del CLP

SIMBOLO DE PELIGRO EN ETIQUETAS

“El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos de las Naciones Unidas y su propósito es garantizar un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libertad de circulación de las sustancias, las mezclas y los artículos.

El Reglamento CLP modificó la Directiva de sustancias peligrosas (67/548/CEE (DSP)), la Directiva de preparados peligrosos (1999/45/CE (DPP)) y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), y desde el 1 de junio de 2015 es la única legislación vigente en la UE en materia de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.

El Reglamento CLP es legalmente vinculante para los Estados miembros y directamente aplicable a todos los sectores industriales. Exige a los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios de sustancias y mezclas que clasifiquen, etiqueten y envasen sus sustancias químicas peligrosas antes de su comercialización.

Si la información relevante (p. ej., los datos toxicológicos) sobre una sustancia o mezcla cumple los criterios de clasificación previstos en el Reglamento CLP, los peligros de una sustancia o mezcla se identifican mediante la asignación de una determinada clase o categoría de peligro. Las clases de peligro del Reglamento CLP abarcan peligros físicos, sanitarios, medioambientales y adicionales.

Una vez clasificada la sustancia o la mezcla, los peligros identificados deben comunicarse a los otros agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. El etiquetado de peligros permite la comunicación de la clasificación del peligro al usuario de una sustancia o mezcla, mediante etiquetas y fichas de datos de seguridad, para alertarle de la presencia de un peligro y de la necesidad de gestionar los riesgos asociados.

El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado: pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones estándar de peligro, prevención, respuesta, conservación y eliminación, para todas las clases y categorías de peligro. Asimismo, establece las normas generales de envasado, para velar por el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas. Además de la comunicación de los peligros a través de los requisitos de etiquetado, el Reglamento CLP también conforma la base de numerosas disposiciones legislativas sobre la gestión de riesgos de sustancias químicas.

El Reglamento CLP recoge también:

Clasificación y etiquetado armonizados

La clasificación y etiquetado de ciertas sustancias químicas peligrosas está armonizada para asegurar una gestión de riesgos adecuada en toda la Unión Europea.

Catálogo C&L

La obligación de notificación prevista en el Reglamento CLP exige a los fabricantes y los importadores presentar información sobre clasificación y etiquetado de las sustancias que comercializan al catálogo C&L mantenido por la ECHA.

Centros toxicológicos

En 2017 se añadió un anexo VIII nuevo al Reglamento CLP, para aplicar los requisitos de información armonizada para notificaciones previstos en el artículo 45. Esta información se remite a los organismos designados en el Estado miembro y se utiliza para dar una respuesta sanitaria de emergencia (los centros toxicológicos).”

Fuente ECHA – AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS

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